Trabajo en confinamiento
Un abogado advierte que el trabajo remoto generará problemas a las empresas
. El laboralista Javier Espinoza señala que las organizaciones están más preocupadas por la prestación de servicios que por el bienestar de sus empleados
María A. Espinoza | Piura | 24 MAY 2020
El abogado laboralista Javier Espinoza aseguró que las empresas ponen en riesgo la salud y seguridad de sus trabajadores remotos porque “no comunican a sus empleados las condiciones y recomendaciones ordenadas por la Guía para la Aplicación del Trabajo Remoto, o si lo hacen, toman en cuenta las medidas preventivas mínimas”.
En su opinión, las organizaciones no garantizan que se controle o verifique que el espacio utilizado por el trabajador dentro de su lugar de confinamiento cuente con las condiciones de seguridad necesarias para prevenir la afectación al bienestar psicofísico del empleado; y advierte que generará a largo plazo problemas legales para las empresas.
Entretanto, el médico ocupacional Josemar Sánchez señaló que existen dos tipos de riesgo para la salud en el trabajo remoto: los ergonómicos, que se generan por una postura inadecuada, el tiempo prolongado en una postura sentada, la altura inadecuada del monitor, entre otros; y los psicosociales, que se generan por las jornadas amplias de trabajo, la mala organización laboral y la elevada carga mental.
Explicó que el único documento oficial que establece lineamientos para afrontar estos peligros es la Guía para la Aplicación del Trabajo Remoto, expedida por el Ministerio del Trabajo.
Sanciones
Espinoza señaló que, aunque esta guía no contiene normas específicas a tener en cuenta sobre la salud y seguridad de los trabajadores, la responsabilidad no es solo del Estado, sino de las empresas que “deben mostrar proactividad en el desarrollo de mejores medidas, pues según el artículo 3 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo los empleadores pueden libremente establecer niveles de protección que mejoren las normas existentes”.
Sugirió que las empresas usen como guía el documento de Prevención de riesgos Laborales en el Teletrabajo de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), que plantea condiciones de seguridad para la evaluación de los riesgos en el teletrabajo, tales como el buen estado de los cables y enchufes de los equipos, el tamaño que deben tener los escritorios, el uso de sillas ergonómicas, entre otros.
La Ley General de Inspección indica que las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo son sancionadas según la gravedad del incumplimiento y pagadas con una multa administrativa expresada en UIT. El monto se calcula en función al número de trabajadores afectados y al tamaño de la empresa que comete la infracción.
La ley también establece otros tipos de sanciones diferentes a la multa administrativa. Así, cuando el incumplimiento de la normativa ocasiona un accidente de trabajo mortal se procede con el cierre temporal de la empresa por un máximo de 30 días; y cuando la inobservancia de la normativa implica un riesgo grave o inminente para la salud y seguridad del empleado, paralización y/o prohibición de trabajos o tareas en la empresa.
Estas consecuencias legales podrían convertirse en una realidad próxima para las empresas de Piura. Así lo ve el profesor y consultor tributario Percy Mogollón: “ni el Estado ni el sector privado hacen nada por prevenir los problemas de salud que se puedan desencadenar”.
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