Un vacío legal desampara la esfera íntima

Otros efectos de la pandemia
Un vacío legal desampara la esfera íntima

. Especialistas afirman que la crisis sanitaria deja al descubierto la insuficiencia de las leyes para sancionar la difusión de contenido sensible en redes sociales


Difundir información sobre la salud de una persona sin su consentimiento puede ser sancionado con una multa entre los 21.500 y 215.000 soles. | Fuente: Getty Images | Edición: Arturo Palacios
Lisbeth Farfán y Tania Mendieta | Piura | 20 MAY 2020
En las últimas semanas se han viralizado a través de redes sociales vídeos y fotografías que muestran el padecimiento o la muerte de personas, víctimas de coronavirus. La abogada constitucionalista Bertha Ortega Bocanegra opinó que en el país existe un vacío legal que desampara la esfera privada de las personas.
El derecho fundamental a la intimidad personal y familiar se encuentra establecido en el inciso 7 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y la normativa general que se encarga de velar por su protección está plasmada dentro del segundo capítulo del Código Penal. 

Sin embargo, Ortega explicó que la aplicación de sanciones a los ciudadanos que infrinjan este derecho enfrenta obstáculos debido a que, cuando se instauró la norma, no se consideraron con detalle algunos fenómenos trajo la revolución digital como la difusión de contenido sensible.
La jurista Clara Luz Chávez Calmet, al ser consultada por las consecuencias legales que podría enfrentar una persona que incurra en delito de violación a la intimidad, precisó que, de acuerdo lo establecido en los artículos del Código Penal, del 154 al 158, puede ser condenada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, según los agravantes que puedan existir. 

Además, advirtió que, debido a la pandemia del coronavirus, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) ha establecido que difundir información sobre la salud de una persona sin su consentimiento, puede ser sancionado con una multa entre los 21.500 y 215.000 soles.
La abogada Ortega manifestó que si bien es cierto sí existen leyes que velan por el derecho a la intimidad, hay una notoria carencia cuando se trata de sancionar actos que hayan vulnerado la esfera personal en internet. 
“Hay un vacío legal respecto a la tipificación sobre la viralización de contenido en las redes sociales pues no existe hasta la actualidad un sistema de regulación específico, es decir, no hay una norma en el Código Penal que establezca una conducta delictiva para cada uno de los miembros de la cadena de difusión”, enfatizó.
Por su parte, Chávez advirtió que el problema se hace evidente cuando un familiar del agraviado, en caso de su fallecimiento, decide interponer una demanda, debido a que se le exige, como requisito indispensable, los datos de la persona a la cual dirigirá la acción legal. “Al tratarse de un contenido que se ha compartido y se ha hecho viral es difícil la identificación del emisor; la mayoría de los vídeos o fotografías que se comparten por grupos de Messenger, WhatsApp o Facebook han sido reenviados muchas veces, lo que dificulta que el sistema judicial pueda proceder de forma eficaz”, señaló.
Ambas abogadas coinciden en que iniciar o participar de una cadena de difusión de material sensible es un acto reprobable que muestra la falta de empatía y la dificultad que tienen los peruanos para identificar los límites entre los derechos. 
Señalan, además, la necesidad imperiosa de que el sistema jurídico desarrolle la tipificación penal adecuada, revise y modifique la norma para acoger en ella el supuesto de la difusión por las redes sociales. Chávez puntualizó que mientras el Poder Judicial “toma cartas en el asunto”, es importante incentivar la reflexión en los ciudadanos para evitar que contenido denigrante se viralice, en especial, en estos tiempos de pandemia.

Comentarios

  1. Interesante tema y de mucha actualidad y abre el debate para tener mucho cuidado de no participar por las redes sociales con comentarios que afecten la dignidad de las personas.

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