Lourdes Boulangger asegura que la reconversión laboral es una buena alternativa para el trabajador

El marco legal
Lourdes Boulangger asegura que la reconversión laboral es una buena alternativa para el trabajador

La abogada laboralista dice que las empresas privadas deben cumplir con el compromiso de capacitar a sus trabajadores sobre los protocolos sanitarios




Las normas que amparan la actividad laboral en la actual coyuntura (Infografía: Arturo Palacios).


Isabel Castillo y Arturo Palacios | Piura | 4 JUN 2020
La situación de los trabajadores y empleadores en el país no es fácil. Muchos viven en la incertidumbre respecto a los derechos o normas que los amparan ante la cercana fase 2 de la reactivación del programa Reactiva Perú. La especialista en Derecho Laboral Lourdes Boulangger piensa que una buena medida para apoyar la reactivación empresarial privada es la reconversión de los puestos de trabajo. En esta entrevista, explica que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo obliga a las empresas a crear un comité para velar por el bienestar de sus empleados.
¿Cuál es el panorama actual de las empresas privadas?
El panorama es diverso. Algunas empresas no han parado y siguen brindando servicios complementarios a los servicios esenciales. El trabajador que continúa laborando ha debido elegir entre ejercer de manera presencial por la naturaleza de sus actividades o de modo remoto.
La situación es difícil pues muchas compañías han detenido su producción y tienen gastos como la remuneración de los trabajadores, el pago de alquiler, de licencias, entre otros. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) son las más afectadas mientras que las transnacionales enfrentan de mejor manera las pérdidas.
¿Considera que las medidas para reactivar las empresas son suficientes? 
Una de las primeras medidas de apoyo para las empresas, en especial las pequeñas, fue el subsidio que el Estado peruano otorgó para que se pueda cumplir con la remuneración de los trabajadores que ganaban como máximo 1500 soles. Fue una buena decisión en su momento, quizá no fue suficiente, sin embargo, el Estado también debe enfocar sus esfuerzos en proteger la macroeconomía del país a futuro.
Con medidas concretas…
Un paso importante ha sido la activación del comercio por ciertos sectores a través del delivery. Espero que se brinde y cumpla el protocolo de seguridad necesario para que esta modalidad de negocio pueda funcionar de forma adecuada.
Ante el estado de crisis, recomendaría a los empleadores, como una buena alternativa, ofrecer a sus trabajadores la reconversión del cargo; por ejemplo, los que laboraban como meseros puedan ahora colaborar en delivery o como ayudantes de cocina. Es importante brindar opciones y desarrollar canales efectivos de comunicación interna.
¿Se puede obligar al personal no preparado (bartenders, meseros) a realizar labores de delivery
El giro de la actividad se ha modificado y los trabajadores deben adaptarse a las circunstancias. Los empleadores tendrán que brindar una capacitación respecto a los protocolos sanitarios para que los empleados puedan prestar sus servicios acorde con el lineamiento 4 del Documento Técnico de los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores. Si el trabajador se niega a realizar el servicio, se podría realizar un mutuo disenso entre él y el empleador o reubicarlo en otros puestos.
¿Qué obligación tiene la empresa con sus trabajadores en materia de protección sanitaria?
Según los artículos 27 y 29 de la Ley N° 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo), modificada por el Decreto Supremo N° 020-2019, las empresas tienen el deber de formar un comité de seguridad y salud según su complejidad (pymes o transnacionales). Además, las compañías deben comprometerse en garantizar la capacitación de sus trabajadores en materia de prevención, así como a ofrecer un ambiente de trabajo digno, exámenes ocupacionales y elementos de protección personal. Es su obligación y debe asumirse como tal.
¿Las empresas pueden realizar un contrato en el que se condicione al trabajador a aceptar su despido sin causa alguna
No, porque el inciso 8 del artículo 148 de la Ley General del Trabajo establece cuáles son las causas permitidas para la extinción de la relación de trabajo, entre las cuales están el fallecimiento del empleador, la muerte o renuncia del empleado, la terminación de la obra o servicio, la invalidez absoluta permanente y la jubilación.
Es importante difundir esta información pues en esta coyuntura existen muchas empresas que se aprovechan del desconocimiento del empleado para realizar despidos injustificados.
¿Las empresas tienen la potestad de despedir a trabajadores que se encuentren en condición de riesgo por edad o factores clínicos?
Las empresas no pueden tomar esa medida ya que están obligadas a reubicar a los trabajadores del sector vulnerable en un puesto acorde a su condición.
Si se trata de un tema de obesidad (y no de tiroides), la empresa puede pedirle al trabajador que regule su dieta, pues es algo que él puede realizar para mejorar su productividad. Otra medida que los empleadores pueden tomar es llegar a un acuerdo con el personal de mayor edad para que estos realicen una jubilación anticipada. 

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